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Presentación de Ena Abogados en la Cámara de Cormercio de Zaragoza

Un paso más para nuestro despacho ENA&A. Abogados. Nos hemos adherido al Club Fórum PLUS de Cámara de Comercio de Zaragoza
El pasado viernes tuvimos la oportunidad tanto yo, como mis compañeras Elena Gracia e Isabel Casado, de presentar el despacho ante Ramón Añaños, César Espligares GraciaArturo Gascón Berberana y Teresa Glaría Gimeno. Un lujo poder compartir con ellos.
Esperamos poder colaborar con Cámara en próximas actividades y seguir impulsando el tejido jurídico empresarial de Zaragoza.

Os dejamos el vídeo y la entrevista de la presentación. Pincha aquí

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judicial

¿Procedimiento Judicial o arbitraje?

Como es bien sabido para la mayoría de la población, y concretamente para aquellos que nos dedicamos al ejercicio de la profesión de la abogacía, de un tiempo a esta parte se han ido sucediendo diferentes huelgas de distintos cuerpos jurídicos. Estos meses consecutivos de paralización de juzgados y tribunales que tienen colapsado el servicio público de justicia de nuestro país, ha provocado un bloqueo en la administración que no tiene paragón, con todas las consecuencias que ello conlleva para los clientes, desde emocionales hasta económicas.

Pues bien, la anterior situación – unida a la demora per se del sistema judicial para resolver los conflictos – está provocando un cambio de tendencia en las mercantiles en cuanto a la elección del cauce para resolver sus conflictos se refiere. Es aquí donde entra en juego la figura del arbitraje.

Por lo tanto, dicho lo anterior, ¿qué es el arbitraje? Es un sistema, alternativo al sistema judicial, por el que las partes deciden regirse para solventar su controversia. En el arbitraje se plantea el problema ante un tercero (que actúa como juez) que las partes previamente ha elegido voluntariamente. El árbitro plasma su decisión en un documento que se denomina laudo, y es equiparable a una sentencia, con carácter definitivo y obligatorio.

Dicho lo cual, la segunda pregunta obvia a plantearse es ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de este sistema frente al sistema judicial tradicional? De una forma generalizada se va a dar una pincelada sobre las ventajas más relevantes frente al sistema judicial:

  • Las partes deciden de mutuo acuerdo la jurisdicción territorial o foro al que someterse.
  • Al ser las partes quienes eligen el árbitro o los árbitros, eso les asegura que estos sean expertos o especialistas en la materia que les compete.
  • La celeridad. Los laudos se emiten con más rapidez que las sentencias.
  • Es un procedimiento más sencillo, coloquial y cercano.
  • Es confidencial, al contrario que el procedimiento judicial, lo que ayuda a salvaguardar la imagen de los intervinientes.
  • El laudo no es recurrible. A diferencia de la sentencia, el laudo no permite ser impugnado, tan solo se podrá solicitar su anulación ante los tribunales si se han vulnerado los motivos formales y tasados que se hubiesen pactado por las partes.
  • El laudo es igual de ejecutable que una sentencia. Es más, es mucho más factible que un laudo se reconozca en territorio extranjero, que una sentencia dictada por un juez de potro país.

Una vez desgranadas las ventajas, tenemos que llamar la atención sobre los inconvenientes, que, aunque son menos que las virtudes, alguno hay.

La principal desventaja del arbitraje es su coste, toda vez, qué es más elevado que el procedimiento judicial. Esto se debe a que las partes han de pagar a los árbitros, y al carecer generalmente de la “condena en costas”, cada parte deberá afrontar los honorarios de sus letrados, aunque un lado podría condenar en costas totales o parciales a una de las partes.

En nuestro país no es muy común someterse a este sistema de resolución de conflictos ya que – de forma errónea – el pensamiento generalizado es que carece de confianza. Lo anterior, sumado a que las mentes retorcidas pueden pensar que carece de parcialidad al ser el árbitro contratado por las partes, hace que no sea una alternativa popular. 

En fin, es interesante tener en mente y conocimiento sobre este sistema alternativo de resolución de conflictos, ya que según que materias y empresas es más recomendable qué acudir al sistema judicial tradicional.

Eso sí, la siguiente cuestión a plantearse, a la vista de los nuevos tiempos que corren es ¿y si nos sometemos al arbitraje de la Inteligencia Artificial? Cuestión esta que será analizada en el siguiente post.

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La abogacía

El futuro de la abogacía ante los nuevos tiempos

La abogacía es una profesión que ha evolucionado significativamente a lo largo de los años, y sin duda seguirá transformándose en el futuro. Con el avance de la tecnología, la globalización y los cambios en la forma en que las personas consumen servicios legales, es importante que los abogados nos adaptemos para seguir siendo relevantes y necesarios en el mundo de hoy.

Una de las tendencias más importantes en el futuro de la abogacía es el uso de la tecnología para mejorar la eficiencia y la efectividad de los servicios legales. Los abogados podemos aprovechar las herramientas tecnológicas para automatizar tareas tediosas, como la revisión de documentos, la gestión de expedientes y la facturación, lo que nos permitirá enfocarnos en tareas más importantes y de mayor valor añadido para los clientes.

Además, la tecnología también puede ayudarnos a brindar servicios legales a una audiencia más amplia. Con el aumento de los servicios en línea y la digitalización de la información, los abogados podemos conectarnos con clientes de todo el mundo y ofrecer servicios a un costo menor.

Además de lo anterior, otra tendencia importante en la abogacía es la necesidad de que los abogados nos especialicemos en áreas concretas del derecho. Con el creciente número de leyes y regulaciones que afectan a diferentes sectores, los abogados necesitamos estar bien informados y actualizados sobre las leyes y prácticas en nuestras áreas de especialización. Esto nos permitirá ofrecer un nivel más profundo y específico de conocimiento a nuestros clientes.

Por último, también es importante que los abogados nos centremos en la satisfacción del cliente y en la entrega de servicios legales de alta calidad. Los clientes esperan un nivel más alto de servicio y transparencia en su relación con los profesionales, y los abogados tenemos la obligación de adaptarnos a esta demanda. Esto incluye ser más accesibles, ser más claros en la comunicación y ser más efectivos en la resolución de problemas.

En resumen, el futuro de la abogacía es la tecnología, la especialización y la excelencia.

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compliance

¿Paper Compliance?

A lo largo de este mes la noticia que está en boca de todo el mundo es la denuncia que la fiscalía ha presentado ante los juzgados frente al Futbol Club Barcelona – como persona jurídica- dentro del “caso Negreira”, por los pagos efectuados al ex colegiado durante el periodo de tiempo en el que este ocupo la vicepresidente del comité de árbitros. Al considerar que el club azulgrana presuntamente podría haber cometido un delito de corrupción en los negocios.

Es bien sabido, que desde el año 2010, para proteger a las empresas de las posibles actuaciones delictivas que pudieran cometer sus directivos y empleados – especialmente aquellos vinculados con la actividad económica – el legislador introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de sanciones penales para organizaciones a través de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se modificó la Ley orgánica 10/1995 del Código Penal. Es importante puntualizar que en la citada reforma no solo se establecieron los delitos aplicables a las personas jurídicas, sino que hizo referencia al establecimiento de un conjunto de medidas de vigilancia y control para su prevención y detección como fundamento expreso de una atenuación, y en su caso, exención de su responsabilidad penal.

Pues bien, en términos genéricos, para aplicar las medidas de prevención y control, las empresas deben implementar dentro de su organización un sistema de gestión de compliance penal. Este, previo la realización del correspondiente análisis de riesgos de la compañía, está compuesto por las diferentes políticas que habrán de indicar como evitar la comisión de aquellos delitos tipificados en el Código Penal como susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas; así como por un código ético y de conducta que determina los principios y pautas de actuación de todos los miembros de la sociedad y ajustado a la realidad de cada compañía. Este documento muestra el firme compromiso de la entidad con el cumplimiento de la legalidad, la integridad y la transparencia en todas sus actuaciones.

Por lo tanto, ante el caso del Club blaugrana, es inevitable preguntarse qué es aquello que ha podido fallar en el sistema de compliance penal de la entidad, cuestión ésta que se quedará sin resolver ya que sus políticas no son públicas. Lo que sí que se puede analizar es todo aquello que ha podido ser susceptible de vulneración de su propio Código de Conducta si finalmente se condenara al Futbol Club Barcelona.  De un análisis transversal del mismo se desprende que ha podido haber una vulneración generalizada del citado código; pero lo que más llama la atención es que en el cuerpo del Código hay un apartado propio para la “prevención del fraude deportivo”. Más concretamente en apartado 4.7 que determina: 

“4.7. Prevención del fraude deportivo.

Manipulación de competiciones deportivas:

Los sujetos obligados se abstendrán de llevar a cabo, de manera directa o indirecta, conductas susceptibles de manipular las competiciones deportivas, ya sea mediante el pago o el cobro de un precio, la intimidación o acuerdos de cualquier índole, con el fin de predeterminar o alterar de manera delibradas y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva, o influir en los juegos de azar o apuestas. 

Sobornos de profesionales deportivos y organizaciones deportivas.

Los Sujetos Obligados no mantendrán, en ningún caso, conductas inadecuadas, susceptibles de ser cualificadas de soborno a otros Profesionales Deportivos y a los miembros integrantes y cargos designados por las organizaciones deportivas, con el fin de predeterminar o alterar de maneta deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva, o influir en los juegos de azar o apuestas. […]” 

En fin, habrá que esperar a la resolución de la justicia para ver hasta que punto se ha aplicado el sistema de compliance penal, ya que, de ser así, el club podría verse beneficiado por una atenuante, e incluso quien sabe si una eximente. No obstante, a primera vista, ya se puede decir que – si efectivamente se ha cometido el delito de corrupción de los negocios – la entidad balompédica catalana habría vulnerado su propio Código Ético.

En todo caso, recordemos que, en caso de condena, no sería el primer equipo sancionado ya que, a principios de este año se conoció la noticia de que la “Juve” fue sancionada con quince puntos e inhabilitación para la Junta que estaba al mando en ese momento por el “Caso Plusvalías”, en el que el club fue acusado de inflar el precio de mercado de sus jugadores. La sanción provocó, entre otras consecuencias, que el equipo que estaba en tercera posición pasase a ocupar la décima.

En definitiva, a la vista de lo anterior y de los detalles que se van conociendo de la presunta comisión del delito por parte del Futbol Club Barcelona, nos preguntamos… ¿puede ser es el sistema de Compliance Penal del Barça, un caso de “Paper Comliance” ?, es decir, un sistema de cumplimiento normativo en apariencia, pero sin desarrollo ni aplicación práctica y falto de evidencias…

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normativa española

Normativa española en materia de canales whistleblowing

LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

El pasado 21 de febrero de 2023, se publicó en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la conocida como Directiva de «Whistleblowing”, dándole carácter definitivo con el objetivo de proteger y evitar cualquier tipo de represalia contra aquellas personas que informen de infracciones normativas contra el derecho de la Unión Europea y, por consiguiente, tratando de incentivar la interposición de comunicaciones sobre irregularidades que puedan conocer los trabajadores y trabajadoras en el contexto de las organizaciones societarias.

¿Para qué sirve esta nueva normativa? Tiempo atrás, los informantes de corrupción e infracciones cometidas por las empresas o administraciones públicas para las que trabajaban o se encontraban ligadas, no gozaban de un reconocimiento o protección legal uniforme, de modo que podían llegar a enfrentarse a represalias a causa de la interposición de una denuncia. Como consecuencia de la indefensión que podían sufrir los informantes, la Unión Europea intercedió dotando de la suficiente protección a estas personas, motivo por el cual aprobó la Directiva de Whistleblowing referenciada con anterioridad y tratando de afianzar los principios de la misma entre los países miembros de la Unión.
De conformidad con lo anterior, con la entrada en vigor de la “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” el 13 de marzo de 2023, quedan protegidas las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión Europea o que afecten a los intereses financieros de la UE, así como las infracciones penales o administrativas graves o muy graves según el Derecho español y, en general, cualquier otra infracción de la ley que afecte al interés general de España.

Ámbito de aplicación. Por lo que respecta al ámbito de aplicación material, la Ley establece que el amparo aplicará a aquellos que informen sobre:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 1937/2019 (contratación pública, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad de los productos, protección del medio ambiente, salud pública, protección de la privacidad y de los datos personales, etc.)
  • Acciones u omisiones constituyentes de infracción penal o administrativa cuando las mismas sean graves o muy graves o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico, siempre que, en cualquiera de los casos, afecten o menoscaben directamente el interés general y no cuenten con una regulación específica. En todo caso, se entenderá afectado el interés general cuando la acción u omisión implique quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
  • Vulneraciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo prevista en esta ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica. En consecuencia, el alcance de esta nueva ley incluye otras materias tales como la prevención del acoso sexual, laboral y por razón de sexo, así como a la Prevención de los Riesgos Laborales (PRL).

Asimismo, la presente Ley, en línea con la Directiva (UE) 2019/1937, garantiza la protección frente a represalias que puedan sufrir las personas que a continuación se detallan:

  • Personas que tengan la condición de empleados públicos.
  • Personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Quienes hayan finalizado su relación laboral o estatutaria con las empresas anteriores.
  • Voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación.
  • Quienes participen en procesos de selección.
  • Quienes se hallen en fase de negociación precontractual.
  • Quienes presten asistencia a los informantes, tales como representantes legales de las personas trabajadoras y en el ejercicio de la función de asesoramiento.
  • Personas del entorno del informante.
  • Personas jurídicas propiedad del informante.

Sujetos obligados. Las empresas obligadas a establecer un Sistema Interno de Información, en los términos que abajo se explican, serán:

  • Las personas físicas y jurídicas que empleen a 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente independientemente del número de empleados.
  • Los partidos políticos, sindicatos, patronales y sus fundaciones cuando reciban o gestionen fondos públicos.

Las Administraciones Públicas y las empresas pertenecientes al sector público también deberán contar con un Sistema Interno de Información. Concretamente, estarán obligadas a implantarlo:

  • Administraciones públicas territoriales e institucionales.
  • Todos los municipios independientemente del número de habitantes.
  • Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de una Administración pública.
  • Asociaciones y corporaciones públicas.
  • Autoridades administrativas independientes.
  • El Banco de España.
  • Organismos que gestionen servicios de la Seguridad Social.
  • Universidades públicas.
  • Fundaciones del sector público.
  • Sociedades mercantiles cuyo capital social haya sido aportado por las entidades anteriores en más de un 50%.
  • Entidades referidas en el artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Órganos constitucionales, de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a las anteriores.
  • Organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a la Ley de protección de informantes.

Los sistemas de información

Requisitos de los sistemas de información internos y externos

Los sujetos obligados por la nueva normativa deberán disponer de uno o varios canales de información para que los trabajadores, clientes, proveedores y cualquier otra persona relacionada con las entidades puedan enviar sus comunicaciones sobre posibles infracciones de las que han tenido conocimiento.

Todos los canales integrarán un Sistema Interno de Información implantado por el órgano de gobierno de la entidad, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, con identificación o anónimas.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas. Dicho procedimiento debe establecer una serie de plazos, seguidamente indicados, ante la recepción de una comunicación:
      • 7 días para acusar recibo de la comunicación al informante.
      • Posibilidad de mantener la comunicación de manera continua con el informante.
      • 3 meses máximo para llevar a cabo las investigaciones de los hechos informados en la comunicación. Podrá extenderse dicho plazo por un periodo de 3 meses más ante casos complejos.
      • Respetar las disposiciones en materia de Protección de Datos.
      • Remitir al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  • Establecer las garantías para la protección de los informantes.
  • Respetar la presunción de inocencia y el derecho a ser oído de las personas investigadas.

En el caso de grupos de empresas, la sociedad dominante podrá aprobar una política común relativa al sistema interno de información y disponer de un Responsable del Sistema único para todo el grupo o bien que exista uno para cada sociedad.
En el caso de optar por un Sistema de Información común al Grupo, la sociedad dominante deberá aprobar una política general relativa al sistema interno de información y asegurará su aplicación en todas las entidades de las sociedades integrantes, sin perjuicio de la autonomía e independencia imperante en cada de ellas.

Designación de un nuevo Responsable

Los sujetos obligados deberán designar un Responsable interno que estará a cargo del Sistema Interno de Información. Será nombrado por el órgano de gobierno de la entidad y podrá coincidir con el responsable de cumplimiento.
Este Responsable deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma al resto de los órganos de la organización. El nombramiento del responsable será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el plazo de 10 días hábiles desde la designación.

La autoridad independiente de protección del informante

La reciente Ley prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., con personalidad jurídica propia e independencia orgánica y funcional del Gobierno y los poderes públicos, y menciona posibles autoridades autonómicas de protección del informante.
Sus actos y resoluciones, así como los recursos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Sanciones muy elevadas

La nueva norma cuenta con su propio régimen sancionador y establece las infracciones y sanciones que serán impuestas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Para las personas físicas, las multas oscilan entre los 1.001 y los 10.000 euros para las sanciones leves; desde 10.001 hasta 30.000 euros por las sanciones graves y desde los 30.001 hasta los 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
En cuanto a las sanciones interpuestas a las personas jurídicas, estas pueden enfrentarse a multas con un límite máximo de hasta 1.000.000 euros, si bien también puede haber lugar a amonestaciones públicas, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales en un plazo de hasta cuatro años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres (3 años).
Adicionalmente, cuando las entidades jurídicas sean objeto de una sanción muy grave, la interposición de la misma podrá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una vez tenga carácter firme en vía administrativa.
Se establece también la responsabilidad personal de los miembros del órgano colegiado, en los términos que señale la resolución sancionadora, cuando la comisión de la infracción pueda ser atribuida a ellos. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros que no hayan asistido por causa justificada o que hayan votado en contra del acuerdo.

Entrada en vigor

La nueva Ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, siendo la fecha estipulada el próximo 13 de marzo de 2023.
Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para instaurar o adecuar los Sistemas Internos de Información a los que obliga la Ley. A pesar de lo anterior y con carácter excepcional, se concede hasta el 1 de diciembre de 2023 a las empresas con 249 empleados o menos.

Fecha límite de adecuación Tipología de entidades
13 de junio de 2023 •          Administraciones Públicas.

•          Organismos públicos.

•          Entidades jurídicas del sector privado con  más de 249 trabajadores.

1 de diciembre de 2023 •          Municipios de menos de 10.000 habitantes.

•          Entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos.

Recomendaciones

  1. Revisar el estado actual del canal que estuviera implantado, y revisar el Marco normativo, nuevas exigencias, carencias, técnicas, necesidad de procedimientos y nombramientos, etc.
  2. Valorar la posibilidad de contar con apoyo externo para la recepción de información.
  3. Adaptar internamente a la política y procedimientos del sistema de gestión de informaciones a los requisitos de la norma. Elevar al órgano de gobierno, su aprobación y el nombramiento del Responsable del Sistema.
  4. Preparar formación sobre la labor del canal, cómo utilizarlo, derechos de informantes, etc.

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envases y residuos

Real decreto de envases y residuos de envases

Tras la publicación de la Ley de Residuos en 2022, y el R.D. 1055/2022 de envases y residuos de envases, con la entrada del año 2023 se están desplegando los efectos de la nueva normativa relativa a la gestión de los residuos de envases en España.

El citado R.D. 1055/2022 supone un punto de inflexión en la gestión de los residuos de envases por parte de la industria de Alimentación y Bebidas ya que establece nuevas obligaciones (algunas de ellas a ejecutar por las empresas en los próximos meses) así como objetivos de reciclado para los residuos de envases en el medio y largo plazo, en algunos casos superiores a lo establecido por las normas europeas.

Esta nueva normativa desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para que los envasadores y responsables de la puesta en el mercado de envases asuman el coste total de la gestión de los mismos cuando se conviertan en residuos. Por esta razón, la norma incluye medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos. Se establecen así mismo objetivos y nuevas obligaciones tanto para los envasadores a título particular como a los sistemas colectivos (SCRAP).

El cumplimiento de todos estos nuevos requisitos conllevará un aumento de los costes vinculados a la gestión de los residuos por parte de las empresas alimentarias, un esfuerzo importante de adaptación de su operativa, así como mayores exigencias de información tanto a las administraciones como a los consumidores. Entre las principales novedades normativas a destacar:

  1. Registro de Productores de Producto: Todas las empresas envasadoras deberán darse de alta en este Registro antes del 28 de marzo de 2023. (Ministerio de Transición Ecológica). Se asignará un número registro a cada empresa que deberá figurar en toda documentación comercial.

Durante el ejercicio 2023 habrá que informar a través de este registro de los envases puestos en el mercado por la empresa en 2021 y 2022. Las fechas concretas de esta obligación están pendientes de concretarse.

A partir de 2024, esa misma información deberá haberse remitido al SCRAP (Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) al que se pertenezca antes del 28 de febrero.

  1. Planes empresariales de Prevención y Ecodiseño quinquenales: Estarán obligadas a realizar estos planes las empresas que pongan en el mercado más de: 250 Tm de vidrio; 50 Tm de acero; 20 Tm de plástico; 30 Tm de aluminio; 20 Tm de madera; 15 Tm de cartón y materiales compuestos; 300 Tm de todos ellos si cada uno no supera los límites anteriores. Los planes podrán elaborarse de forma individual por las empresas o por los SCRAP, siendo siempre la responsabilidad de cumplimiento del productor.
  2. Obligaciones de etiquetado: A partir de enero de 2025 será obligatorio que los envases de un solo uso indiquen el contenedor en el que deben depositarse, o que se gestionan a través de un sistema SDDR (sistema de depósito y devolución de residuos). Los envases reutilizables deberán indicar que lo son en su etiquetado. Para envases de plástico compostables será preciso informar de su certificación según la norma UNE EN 13432:2001 u otros estándares europeos y nacionales.

Queda prohibido indicar en el envase que “es respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones similares.

  1. Como novedades a destacar en la citada normativa: i. Las tapas y tapones de los recipientes para bebidas hasta tres litros (no incluye los de vidrio o metal) permanecerán unidos al recipiente, a partir del tres de julio de 2023; ii. las botellas de plástico PET deberán contener un 25 % de plástico reciclado en 2025 (el resto de envases de plástico un 20%) y se incrementará al 30 % en 2030 (al 30% también para el resto de envases de plástico); iii. para 2030 todos los envases habrán de ser reciclables y siempre que sea posible, reutilizables.
  2. Impuestos. Como no podía ser de otra manera, hay impuestos en la norma. En primer lugar, el impuesto al plástico, en virtud del cual quedan grabados todos los envases de plástico de un solo uso con 0’45 € por kilo. Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos; Y, en segundo lugar, el llamado impuesto sobre el vertido, incineración y coincineración, que fija un impuesto estatal de 40 € por Tm de residuo no peligroso que deberán pagar aquellos que realicen la entrega de los residuos a la instalación elegida. Las CC.AA. serán las encargadas de la recaudación y podrán incrementar los tipos impositivos.

Además de lo anterior se establecen otro conjunto de medidas en la descrita norma que está claro van a dar mucho juego y mucho de que hablar en los próximos meses.

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