Real decreto de envases y residuos de envases
Tras la publicación de la Ley de Residuos en 2022, y el R.D. 1055/2022 de envases y residuos de envases, con la entrada del año 2023 se están desplegando los efectos de la nueva normativa relativa a la gestión de los residuos de envases en España.
El citado R.D. 1055/2022 supone un punto de inflexión en la gestión de los residuos de envases por parte de la industria de Alimentación y Bebidas ya que establece nuevas obligaciones (algunas de ellas a ejecutar por las empresas en los próximos meses) así como objetivos de reciclado para los residuos de envases en el medio y largo plazo, en algunos casos superiores a lo establecido por las normas europeas.
Esta nueva normativa desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para que los envasadores y responsables de la puesta en el mercado de envases asuman el coste total de la gestión de los mismos cuando se conviertan en residuos. Por esta razón, la norma incluye medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos. Se establecen así mismo objetivos y nuevas obligaciones tanto para los envasadores a título particular como a los sistemas colectivos (SCRAP).
El cumplimiento de todos estos nuevos requisitos conllevará un aumento de los costes vinculados a la gestión de los residuos por parte de las empresas alimentarias, un esfuerzo importante de adaptación de su operativa, así como mayores exigencias de información tanto a las administraciones como a los consumidores. Entre las principales novedades normativas a destacar:
- Registro de Productores de Producto: Todas las empresas envasadoras deberán darse de alta en este Registro antes del 28 de marzo de 2023. (Ministerio de Transición Ecológica). Se asignará un número registro a cada empresa que deberá figurar en toda documentación comercial.
Durante el ejercicio 2023 habrá que informar a través de este registro de los envases puestos en el mercado por la empresa en 2021 y 2022. Las fechas concretas de esta obligación están pendientes de concretarse.
A partir de 2024, esa misma información deberá haberse remitido al SCRAP (Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor) al que se pertenezca antes del 28 de febrero.
- Planes empresariales de Prevención y Ecodiseño quinquenales: Estarán obligadas a realizar estos planes las empresas que pongan en el mercado más de: 250 Tm de vidrio; 50 Tm de acero; 20 Tm de plástico; 30 Tm de aluminio; 20 Tm de madera; 15 Tm de cartón y materiales compuestos; 300 Tm de todos ellos si cada uno no supera los límites anteriores. Los planes podrán elaborarse de forma individual por las empresas o por los SCRAP, siendo siempre la responsabilidad de cumplimiento del productor.
- Obligaciones de etiquetado: A partir de enero de 2025 será obligatorio que los envases de un solo uso indiquen el contenedor en el que deben depositarse, o que se gestionan a través de un sistema SDDR (sistema de depósito y devolución de residuos). Los envases reutilizables deberán indicar que lo son en su etiquetado. Para envases de plástico compostables será preciso informar de su certificación según la norma UNE EN 13432:2001 u otros estándares europeos y nacionales.
Queda prohibido indicar en el envase que “es respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones similares.
- Como novedades a destacar en la citada normativa: i. Las tapas y tapones de los recipientes para bebidas hasta tres litros (no incluye los de vidrio o metal) permanecerán unidos al recipiente, a partir del tres de julio de 2023; ii. las botellas de plástico PET deberán contener un 25 % de plástico reciclado en 2025 (el resto de envases de plástico un 20%) y se incrementará al 30 % en 2030 (al 30% también para el resto de envases de plástico); iii. para 2030 todos los envases habrán de ser reciclables y siempre que sea posible, reutilizables.
- Impuestos. Como no podía ser de otra manera, hay impuestos en la norma. En primer lugar, el impuesto al plástico, en virtud del cual quedan grabados todos los envases de plástico de un solo uso con 0’45 € por kilo. Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos; Y, en segundo lugar, el llamado impuesto sobre el vertido, incineración y coincineración, que fija un impuesto estatal de 40 € por Tm de residuo no peligroso que deberán pagar aquellos que realicen la entrega de los residuos a la instalación elegida. Las CC.AA. serán las encargadas de la recaudación y podrán incrementar los tipos impositivos.
Además de lo anterior se establecen otro conjunto de medidas en la descrita norma que está claro van a dar mucho juego y mucho de que hablar en los próximos meses.
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