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¿Procedimiento Judicial o arbitraje?

Como es bien sabido para la mayoría de la población, y concretamente para aquellos que nos dedicamos al ejercicio de la profesión de la abogacía, de un tiempo a esta parte se han ido sucediendo diferentes huelgas de distintos cuerpos jurídicos. Estos meses consecutivos de paralización de juzgados y tribunales que tienen colapsado el servicio público de justicia de nuestro país, ha provocado un bloqueo en la administración que no tiene paragón, con todas las consecuencias que ello conlleva para los clientes, desde emocionales hasta económicas.

Pues bien, la anterior situación – unida a la demora per se del sistema judicial para resolver los conflictos – está provocando un cambio de tendencia en las mercantiles en cuanto a la elección del cauce para resolver sus conflictos se refiere. Es aquí donde entra en juego la figura del arbitraje.

Por lo tanto, dicho lo anterior, ¿qué es el arbitraje? Es un sistema, alternativo al sistema judicial, por el que las partes deciden regirse para solventar su controversia. En el arbitraje se plantea el problema ante un tercero (que actúa como juez) que las partes previamente ha elegido voluntariamente. El árbitro plasma su decisión en un documento que se denomina laudo, y es equiparable a una sentencia, con carácter definitivo y obligatorio.

Dicho lo cual, la segunda pregunta obvia a plantearse es ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de este sistema frente al sistema judicial tradicional? De una forma generalizada se va a dar una pincelada sobre las ventajas más relevantes frente al sistema judicial:

  • Las partes deciden de mutuo acuerdo la jurisdicción territorial o foro al que someterse.
  • Al ser las partes quienes eligen el árbitro o los árbitros, eso les asegura que estos sean expertos o especialistas en la materia que les compete.
  • La celeridad. Los laudos se emiten con más rapidez que las sentencias.
  • Es un procedimiento más sencillo, coloquial y cercano.
  • Es confidencial, al contrario que el procedimiento judicial, lo que ayuda a salvaguardar la imagen de los intervinientes.
  • El laudo no es recurrible. A diferencia de la sentencia, el laudo no permite ser impugnado, tan solo se podrá solicitar su anulación ante los tribunales si se han vulnerado los motivos formales y tasados que se hubiesen pactado por las partes.
  • El laudo es igual de ejecutable que una sentencia. Es más, es mucho más factible que un laudo se reconozca en territorio extranjero, que una sentencia dictada por un juez de potro país.

Una vez desgranadas las ventajas, tenemos que llamar la atención sobre los inconvenientes, que, aunque son menos que las virtudes, alguno hay.

La principal desventaja del arbitraje es su coste, toda vez, qué es más elevado que el procedimiento judicial. Esto se debe a que las partes han de pagar a los árbitros, y al carecer generalmente de la “condena en costas”, cada parte deberá afrontar los honorarios de sus letrados, aunque un lado podría condenar en costas totales o parciales a una de las partes.

En nuestro país no es muy común someterse a este sistema de resolución de conflictos ya que – de forma errónea – el pensamiento generalizado es que carece de confianza. Lo anterior, sumado a que las mentes retorcidas pueden pensar que carece de parcialidad al ser el árbitro contratado por las partes, hace que no sea una alternativa popular. 

En fin, es interesante tener en mente y conocimiento sobre este sistema alternativo de resolución de conflictos, ya que según que materias y empresas es más recomendable qué acudir al sistema judicial tradicional.

Eso sí, la siguiente cuestión a plantearse, a la vista de los nuevos tiempos que corren es ¿y si nos sometemos al arbitraje de la Inteligencia Artificial? Cuestión esta que será analizada en el siguiente post.

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