A lo largo de este mes la noticia que está en boca de todo el mundo es la denuncia que la fiscalía ha presentado ante los juzgados frente al Futbol Club Barcelona – como persona jurídica- dentro del “caso Negreira”, por los pagos efectuados al ex colegiado durante el periodo de tiempo en el que este ocupo la vicepresidente del comité de árbitros. Al considerar que el club azulgrana presuntamente podría haber cometido un delito de corrupción en los negocios.
Es bien sabido, que desde el año 2010, para proteger a las empresas de las posibles actuaciones delictivas que pudieran cometer sus directivos y empleados – especialmente aquellos vinculados con la actividad económica – el legislador introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de sanciones penales para organizaciones a través de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se modificó la Ley orgánica 10/1995 del Código Penal. Es importante puntualizar que en la citada reforma no solo se establecieron los delitos aplicables a las personas jurídicas, sino que hizo referencia al establecimiento de un conjunto de medidas de vigilancia y control para su prevención y detección como fundamento expreso de una atenuación, y en su caso, exención de su responsabilidad penal.
Pues bien, en términos genéricos, para aplicar las medidas de prevención y control, las empresas deben implementar dentro de su organización un sistema de gestión de compliance penal. Este, previo la realización del correspondiente análisis de riesgos de la compañía, está compuesto por las diferentes políticas que habrán de indicar como evitar la comisión de aquellos delitos tipificados en el Código Penal como susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas; así como por un código ético y de conducta que determina los principios y pautas de actuación de todos los miembros de la sociedad y ajustado a la realidad de cada compañía. Este documento muestra el firme compromiso de la entidad con el cumplimiento de la legalidad, la integridad y la transparencia en todas sus actuaciones.
Por lo tanto, ante el caso del Club blaugrana, es inevitable preguntarse qué es aquello que ha podido fallar en el sistema de compliance penal de la entidad, cuestión ésta que se quedará sin resolver ya que sus políticas no son públicas. Lo que sí que se puede analizar es todo aquello que ha podido ser susceptible de vulneración de su propio Código de Conducta si finalmente se condenara al Futbol Club Barcelona. De un análisis transversal del mismo se desprende que ha podido haber una vulneración generalizada del citado código; pero lo que más llama la atención es que en el cuerpo del Código hay un apartado propio para la “prevención del fraude deportivo”. Más concretamente en apartado 4.7 que determina:
“4.7. Prevención del fraude deportivo.
Manipulación de competiciones deportivas:
Los sujetos obligados se abstendrán de llevar a cabo, de manera directa o indirecta, conductas susceptibles de manipular las competiciones deportivas, ya sea mediante el pago o el cobro de un precio, la intimidación o acuerdos de cualquier índole, con el fin de predeterminar o alterar de manera delibradas y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva, o influir en los juegos de azar o apuestas.
Sobornos de profesionales deportivos y organizaciones deportivas.
Los Sujetos Obligados no mantendrán, en ningún caso, conductas inadecuadas, susceptibles de ser cualificadas de soborno a otros Profesionales Deportivos y a los miembros integrantes y cargos designados por las organizaciones deportivas, con el fin de predeterminar o alterar de maneta deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva, o influir en los juegos de azar o apuestas. […]”
En fin, habrá que esperar a la resolución de la justicia para ver hasta que punto se ha aplicado el sistema de compliance penal, ya que, de ser así, el club podría verse beneficiado por una atenuante, e incluso quien sabe si una eximente. No obstante, a primera vista, ya se puede decir que – si efectivamente se ha cometido el delito de corrupción de los negocios – la entidad balompédica catalana habría vulnerado su propio Código Ético.
En todo caso, recordemos que, en caso de condena, no sería el primer equipo sancionado ya que, a principios de este año se conoció la noticia de que la “Juve” fue sancionada con quince puntos e inhabilitación para la Junta que estaba al mando en ese momento por el “Caso Plusvalías”, en el que el club fue acusado de inflar el precio de mercado de sus jugadores. La sanción provocó, entre otras consecuencias, que el equipo que estaba en tercera posición pasase a ocupar la décima.
En definitiva, a la vista de lo anterior y de los detalles que se van conociendo de la presunta comisión del delito por parte del Futbol Club Barcelona, nos preguntamos… ¿puede ser es el sistema de Compliance Penal del Barça, un caso de “Paper Comliance” ?, es decir, un sistema de cumplimiento normativo en apariencia, pero sin desarrollo ni aplicación práctica y falto de evidencias…